Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Clara Y Otros·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Civil Es La Competente Para Resolver Controversias Relacionadas Con La Responsabilidad Médica-La Demanda Se Dirige Exclusivamente Contra Una Entidad De Carácter Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Santa Marta, causado por demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de la Nueva EPS con el fin de obtener la reparación del daño causado por el fallecimiento de su familiar por presunta falla en el servicio.

Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandada, es una sociedad anónima de economía mixta, en atención a que en su composición de capital concurren recursos de carácter privado y público.

Sin embargo, no es una entidad pública sino privada en atención a que su capital público no es superior al 50%, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 104 del CPACA.

En atención a que la demanda fue dirigida únicamente contra una entidad privada, no se hace necesario el examen sobre los requisitos para activar el fuero de atracción.

Dado lo anterior, la Sala considera que el caso se ajusta a la regla de decisión contenida en el Auto 646 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver las controversias relacionadas con la responsabilidad médica cuando se demande únicamente a una entidad de carácter privado.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Pivijay, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Pivijay es competente para conocer la demanda de reparación directa presentada por Clara, Juan, Armando, Alejandro y Ángela en contra de la Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5999 al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Pivijay, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Santa Marta y a los interesados.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.